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Artículo 2 de la Ley 16.290

Concede amnistia a las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por infraccion a la ley de seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28383 / 8282663.

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".