Texto oficial
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".
Concede amnistia a las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por infraccion a la ley de seguridad interior del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28383 / 8282663.