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Artículo UNICO de la Ley 16.292

Declara legalmente instalada a la sociedad anonima club hipico de antofagasta desde la fecha del decreto n° 3.659, de 1928

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28384 · idParte: 5977253

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que el plazo de duración de 50 años de la sociedad anónima Club Hípico de Antofagasta debe empezar a contarse desde la fecha del decreto número 3.659, de 4 de Septiembre de 1928, del Ministerio de Hacienda, que la declaró legalmente instalada.