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Artículo 2 de la Ley 16.294

Autoriza al presidente de la república para que transfiera gratuitamente a la universidad tecnica del estado el inmueble que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28385 / 5977257.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Universidad Técnica del Estado, el inmueble a que se refiere el artículo anterior, la que deberá destinarlo a la construcción y funcionamiento de la Escuela que dicha Universidad mantiene en la ciudad de Antofagasta.