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Artículo UNICO de la Ley 16.308

Condona las sumas percibidas por concepto de reajuste mal pagado en el año 1962, a los ex empleados de la empresa de transportes colectivos del estado que reciben pension en virtud de la ley 14.455, de 21 de diciembre de 1960.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28386 / 8859320.

Texto oficial

"Artículo único.- Condónanse el total de las sumas percibidas por los ex-empleados de la ex-Empresa de Transportes Colectivos del Estado S. A., determinados en la ley número 14.455, por concepto de reajuste mal pagado en el año 1962 por la Tesorería Provincial de Santiago. El mayor gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.