Texto oficial
Artículo 2°- Todos los derechos y disposiciones
contenidos en la ley N° 15.737, publicada en el "Diario
Oficial" del 24 de Octubre de 1964 y en la ley N° 15.778,
publicada en el "Diario Oficial" del 30 de Octubre de 1964,
tendrán todos los efectos legales para el personal que
trabaje expuesto a las radiaciones ionizantes. La
Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y
las Universidades reconocidas por el Estado y el Servicio
Nacional de Salud extenderán los certificados de
reconocimiento a sus respectivos personales de la condición
de años trabajados con substancias radioactivas, fijando a
la vez el lapso de años de servicio continuados, a los
cuales se aplican las disposiciones de las antedichas leyes.
El personal que trabaje con substancias radioactivas y que
no pertenezcan a las Universidades o al Servicio Nacional de
Salud podrá acogerse a los beneficios de las leyes N°
15.737 y 15.778 a través de dictámenes fundados del
Servicio Nacional de Salud.