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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.319 · Crea la comision chilena de energia nuclear

Crea la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28393 / 8636537.

Texto oficial

Artículo 2°- Todos los derechos y disposiciones contenidos en la ley N° 15.737, publicada en el "Diario Oficial" del 24 de Octubre de 1964 y en la ley N° 15.778, publicada en el "Diario Oficial" del 30 de Octubre de 1964, tendrán todos los efectos legales para el personal que trabaje expuesto a las radiaciones ionizantes. La Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y las Universidades reconocidas por el Estado y el Servicio Nacional de Salud extenderán los certificados de reconocimiento a sus respectivos personales de la condición de años trabajados con substancias radioactivas, fijando a la vez el lapso de años de servicio continuados, a los cuales se aplican las disposiciones de las antedichas leyes. El personal que trabaje con substancias radioactivas y que no pertenezcan a las Universidades o al Servicio Nacional de Salud podrá acogerse a los beneficios de las leyes N° 15.737 y 15.778 a través de dictámenes fundados del Servicio Nacional de Salud.