Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 16.322

Autoriza donar a sus actuales ocupantes y a la municipalidad de tome, en el caso que indica, los materiales de construccion de propiedad fiscal con los cuales se levantaron las viviendas de las poblaciones que señala; el servicio nacional de salud y la corporacion de la vivienda deberan transferir, en las condiciones que indica, a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyeron las poblaciones que señala, debiendo, ademas, esta ultima institucion, donar a la cooperativa de viviendas 22 de mayo, de tome, los materiales con que se construyeron viviendas con motivo de los sismos de mayo de 1960 la empresa de los ferrocarriles del estado debera vender a sus empleados y obreros que forman la cooperativa de viviendas y servicios habitacionales milagro palma de gualda, los terrenos de su propiedad que indica ubicados en concepcion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28396 / 8857712.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Servicio Nacional de Salud deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyeron las viviendas que forman las poblaciones "Gabriela Mistral" y "Nueva Esperanza", de la ciudad de Concepción, y población "Manuel Valdés" del pueblo de Chiguayante. Igual tratamiento recibirán del Servicio Nacional de Salud, o de la Corporación de la Vivienda los terrenos actualmente ocupados por los pobladores de la Población Montebruno de la ciudad de Lautaro.