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Artículo 4 de la Ley 16.322

Autoriza donar a sus actuales ocupantes y a la municipalidad de tome, en el caso que indica, los materiales de construccion de propiedad fiscal con los cuales se levantaron las viviendas de las poblaciones que señala; el servicio nacional de salud y la corporacion de la vivienda deberan transferir, en las condiciones que indica, a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyeron las poblaciones que señala, debiendo, ademas, esta ultima institucion, donar a la cooperativa de viviendas 22 de mayo, de tome, los materiales con que se construyeron viviendas con motivo de los sismos de mayo de 1960 la empresa de los ferrocarriles del estado debera vender a sus empleados y obreros que forman la cooperativa de viviendas y servicios habitacionales milagro palma de gualda, los terrenos de su propiedad que indica ubicados en concepcion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28396 / 8857714.

Texto oficial

Artículo 4°.- La venta de los terrenos a que se refieren los artículos anteriores se realizará siempre que no estén destinados a uso público, según los respectivos planos reguladores, y las entidades propietarias deberán transferirlos al valor del avalúo fiscal de dichos terrenos. Los compradores deberán pagarlos en un plazo máximo de diez años y devengarán un interés no superior al 5% anual. En casos calificados y tratándose de personas de escasos recursos, los mismos organismos o Servicios propietarios podrán transferir dichos terrenos a sus ocupantes, a título gratuito, previo informe favorable de la Dirección General de Asistencia Social. Dichas transferencias estarán exentas de los gravámenes establecidos en la Ley sobre Impuesto de Herencia, Asignaciones y Donaciones; pagarán sólo el 50% de los derechos notariales y no estarán afectas al trámite de la insinuación contemplado en el artículo 1401 del Código Civil.