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Artículo 6 de la Ley 16.322

Autoriza donar a sus actuales ocupantes y a la municipalidad de tome, en el caso que indica, los materiales de construccion de propiedad fiscal con los cuales se levantaron las viviendas de las poblaciones que señala; el servicio nacional de salud y la corporacion de la vivienda deberan transferir, en las condiciones que indica, a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyeron las poblaciones que señala, debiendo, ademas, esta ultima institucion, donar a la cooperativa de viviendas 22 de mayo, de tome, los materiales con que se construyeron viviendas con motivo de los sismos de mayo de 1960 la empresa de los ferrocarriles del estado debera vender a sus empleados y obreros que forman la cooperativa de viviendas y servicios habitacionales milagro palma de gualda, los terrenos de su propiedad que indica ubicados en concepcion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28396 · idParte: 8857716

Texto oficial

Artículo 6°.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá transferir al valor del avalúo fiscal a los empleados y obreros de la Empresa que forman la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Milagro Palma de Gualda", los terrenos de su propiedad, ubicados al lado del río Andalién, entre los puentes carretero y ferroviario de la ciudad de Concepción."