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Artículo 2 de la Ley 16.325

Autoriza a la junta de beneficencia y asistencia social de concepcion y a la junta central de beneficencia para transferir gratuitamente al fisco el predio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28399 / 5977332.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación Pública, con cargo al rendimiento de la ley N° 11.766, durante los años 1966 y 1967, podrá poner a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales las sumas necesarias para que ésta construya, por cuenta del Fisco, una Escuela Agrícola en el predio cuya transferencia se autoriza en el artículo 1°.