Texto oficial
ART. 3º Para los efectos del Decreto Ley, las personas se agruparán en clases.
Cada clase se forma con los chilenos nacidos en un mismo año. En los casos que el Decreto Ley o el Reglamento Complementario hacen alusión a edades, se comprenderá que se refiere a las clases que cumplen dichas edades en el transcurso de un mismo año.