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Artículo 6 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417213.

Texto oficial

ART. 6º Las personas que no cumplieren con las disposiciones del Decreto Ley, no podrán ocupar cargos ni empleos en la Administración del Estado. El cumplimiento de las obligaciones que impone el Decreto Ley se acreditará con el documento de situación militar, expedido por una Oficina Cantonal o por el Cantón Virtual. El Director General dispondrá lo relativo al formato y válidez de dicho documento, que no podrá exceder de 90 días. Este documento contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes: - Oficina Cantonal que lo otorgó. - Fecha de expedición. - Nombre completo. - Rol Único Nacional. - Situación militar. - Plazo de válidez. - Firma del funcionario o certificación legal según corresponda.