Texto oficial
ART. 6º Las personas que no cumplieren con las disposiciones del Decreto Ley, no podrán ocupar cargos ni empleos en la Administración del Estado.
El cumplimiento de las obligaciones que impone el Decreto Ley se acreditará con el documento de situación militar, expedido por una Oficina Cantonal o por el Cantón Virtual. El Director General dispondrá lo relativo al formato y válidez de dicho documento, que no podrá exceder de 90 días.
Este documento contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:
- Oficina Cantonal que lo otorgó.
- Fecha de expedición.
- Nombre completo.
- Rol Único Nacional.
- Situación militar.
- Plazo de válidez.
- Firma del funcionario o certificación legal
según corresponda.