Texto oficial
ART. 14º La Dirección General proporcionará el personal afecto al cumplimiento del deber militar que requiera el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y los Campos de Acción. Las Instituciones y Organismos formularán oportunamente sus requerimientos.
Los Decretos Supremos de llamado para cumplir con el deber militar serán propuestos por la Dirección General.