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Artículo 16 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417227.

Texto oficial

ART. 16º A la Dirección General le corresponde especialmente. a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos con las personas que deben cumplir las obligaciones militares, de conformidad al Decreto Ley. b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala el Decreto Ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar obligatorio. c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrará a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas. d) La organización, estadística, convocatoria y selección de la reserva. e) El nombramiento y ascenso del personal de la reserva que no se encuentre llamado al servicio activo. f) El llamado al servicio activo para instrucción y preparación de la movilización y para desempeño en las Fuerzas Armadas. g) Aprobar por resolución el cambio de escalafón en la reserva dentro de una misma Institución y asimismo, proponer el Decreto Supremo con el cambio de Institución, a solicitud del interesado, previa aprobación de las respectivas Instituciones. h) La proposición de las inhabilidades del personal de la reserva, a requerimiento de los Comandantes en Jefe. i) La preparación de la movilización de la reserva nacional. j) La proposición de nombramiento y ascensos de los Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles que se desempeñen en el servicio, y la resolución de sus destinaciones. k) El requerimiento de informes relativos al potencial humano, de cualquier industria, empresa u organismo, sea público o privado. l) La resolución de cualquiera situación no prevista en el Decreto Ley, derivada del cumplimiento del deber militar, salvo aquellas que por su naturaleza sean materia de ley o corresponda decidirlas a una autoridad superior. m) El ejercicio de las demás atribuciones que le encomiende la ley.