Texto oficial
ART. 18º Proceder a la reconsideración respecto de las resoluciones que dicte y que recaigan en las solicitudes de las personas afectas al Decreto Ley.
Las resoluciones del Director General que se pronuncian sobre las solicitudes y las reconsideraciones, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá en definitiva, oyendo al Comité de Auditores Generales.