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Artículo 20 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417234.

Texto oficial

ART. 20º Las Zonas de Reclutamiento estarán a cargo de Inspectores de Reclutamiento y su jurisdicción comprenderá una o varias Regiones de la División Política Administrativa del país, con la misión de velar por el correcto funcionamiento de las Oficinas Cantonales de su jurisdicción. Los Cantones de Reclutamiento estarán a cargo de un Oficial de Reclutamiento. Su jurisdicción comprenderá comunas o provincias completas de la División Política Administrativa del país. Las Oficinas Cantonales estarán ubicadas en las localidades que sirvan con mayor eficiencia las exigencias del Decreto Ley. La jurisdicción territorial de las zonas y Cantones de Reclutamiento, su denominación y localidades donde ejercerán sus funciones, se establecen en el Anexo N° 1. Sin perjuicio de lo anterior, el Director General podrá proponer el cambio, la modificación o adecuaciones a la jurisdicción de las zonas y Cantones de Reclutamiento, con el objeto de optimizar la prestación del servicio y la correcta aplicación del D.L 2.306 y de este Reglamento.