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Artículo 22 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417236.

Texto oficial

ART. 22º En aquellos lugares donde no existan Oficinas Cantonales a cargo de Oficiales de Reclutamiento, éstas podrán habilitarse y funcionar en Unidades y Reparticiones de la Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile por orden del Ministro de Defensa Nacional. El Comandante en Jefe Institucional o General Director de Carabineros según corresponda, propondrá la designación de un funcionario para desempeñarse como Oficial de Reclutamiento ad-hoc quien, en su calidad de tal, dependerá directamente de la Dirección General.