Texto oficial
ART. 22º En aquellos lugares donde no existan Oficinas Cantonales a cargo de Oficiales de Reclutamiento, éstas podrán habilitarse y funcionar en Unidades y Reparticiones de la Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile por orden del Ministro de Defensa Nacional. El Comandante en Jefe Institucional o General Director de Carabineros según corresponda, propondrá la designación de un funcionario para desempeñarse como Oficial de Reclutamiento ad-hoc quien, en su calidad de tal, dependerá directamente de la Dirección General.