Texto oficial
ART. 66º La Dirección de la Defensa Civil deberá comunicar a la Dirección General las infracciones que cometan los disponibles sujetos a la obligación de servir en ella, y formular las denuncias a la Justicia Ordinaria, a fin de hacer aplicable la sanción contemplada en el inciso 3° del artículo 73° del Decreto Ley.