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Artículo 66 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417294.

Texto oficial

ART. 66º La Dirección de la Defensa Civil deberá comunicar a la Dirección General las infracciones que cometan los disponibles sujetos a la obligación de servir en ella, y formular las denuncias a la Justicia Ordinaria, a fin de hacer aplicable la sanción contemplada en el inciso 3° del artículo 73° del Decreto Ley.