Saltar al contenido

Artículo 68 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 284010 · idParte: 7417296

Texto oficial

ART. 68º La Dirección General deberá considerar, en calidad de Disponible, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes Federaciones Deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional del Deporte de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.