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Artículo 73 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417305.

Texto oficial

ART. 73º Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento y que reúnan los requisitos legales, reglamentarios y de salud. La Dirección General velará para que el proceso de recepción de solicitudes de voluntarios, se ajuste a las necesidades de contingente requeridos por las Fuerzas Armadas, en conformidad al artículo 20º del Decreto Ley 2.306. Con el fin de asegurar el cumplimiento del artículo 20º del Decreto Ley 2.306, la Dirección General procederá a efectuar un llamado a nivel nacional los primeros diez días del mes de marzo de cada año, para todas aquellas personas entre 18 y 24 años que quisieren realizar su servicio militar en forma voluntaria dentro del período, las que serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarias.