Texto oficial
ART. 82º Aquellas personas que resultaren sorteadas y que optaren por realizar su servicio militar en las modalidades de Conscripción Ordinaria o Prestación de Servicios vinculados a su carrera profesional una vez egresados, deberán presentar anualmente en la Oficina Cantonal correspondiente a su domicilio, antes del último día hábil del mes de agosto de cada año o en la fecha que la autoridad facultada para ello determine un certificado de alumno regular que acredite la prosecución de estudios superiores.