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Artículo 85 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417321.

Texto oficial

ART. 85º La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos de las Fuerzas Armadas y será ejecutada por las Instituciones señaladas precedentemente, la Dirección General y demás Órganos con responsabilidad en el proceso, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias.