Texto oficial
ART. 85º La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos de las Fuerzas Armadas y será ejecutada por las Instituciones señaladas precedentemente, la Dirección General y demás Órganos con responsabilidad en el proceso, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias.