Texto oficial
ART. 97º Las Comisiones Especiales de Acreditación, encargadas de conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio, a que se refiere el artículo 42º del Decreto Ley, se regirán por el Decreto Supremo (G) Nº 170º, de 5 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Especiales de Acreditación.