Texto oficial
ART. 107º Para las personas que opten por la modalidad de prestación de servicios profesionales, podrán realizar su servicio militar en dichas condiciones, en las unidades de las Instituciones de las Fuerzas Armadas de jurisdicción de su área de residencia, las cuales deberán proporcionar alimentación y locomoción para el caso de jornada completa y media jornada, incorporando dichos costos en el presupuesto respectivo.
En el caso de aquellos jóvenes que deban cumplir con su servicio militar en esta modalidad, pero fuera de la zona de jurisdicción de su área de residencia, las respectivas Instituciones deberán considerar el apoyo para su traslado, locomoción, alimentación y alojamiento.