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Artículo 110 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 284010 · idParte: 7417352

Texto oficial

ART. 110º Quienes realicen su servicio militar y sólo por el período que dure éste y en las parcialidades que se definan en cada modalidad, tendrán derecho a los siguientes beneficios: - Sistema previsional, conforme a las cotizaciones que para este efecto determine cada Institución, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 18.423 y el Decreto Ley N° 3.500, para aquellas personas que a la fecha del cumplimiento efectivo de servicio, se encontrare cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones. - Sistema de salud, conforme a la reglamentación y medios Institucionales. - Beneficios que establece la Ley N° 18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas", en el caso de que sobreviniera alguna inutilidad proveniente de algún acto determinado del servicio. - Remuneraciones conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas D.F.L. Nº 1 (G) de 1997. - Vestuario o tenidas de trabajo, conforme a las tablas de vestuario y equipos de cada Institución.