Texto oficial
ART. 128º Al término de la conscripción ordinaria, los aspirantes a oficiales de reserva podrán ser licenciados hasta con el grado de Alférez o Guardiamarina de Reserva, previa aprobación del respectivo curso para oficiales.
Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417376.