Texto oficial
ART. 155º Con todo, el Soldado Conscripto deberá siempre formular sus solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, y reclamar, conforme a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 1.445, de 14 de diciembre de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas" y en el Reglamento de Disciplina de la Armada, establecido en el Decreto Supremo (M) Nº 1.232, de 21 de octubre de 1986.