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Artículo 164 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417424.

Texto oficial

ART. 164º En tiempo de paz, los reservistas con instrucción militar quedarán sujetos a la obligación de pertenecer a una Unidad Base de Movilización. La obligación de pertenecer a estas Unidades Bases de Movilización, para los reservistas sin instrucción militar, se aplicará a aquellos que dispongan la Dirección General o los Comandantes de Unidades Bases de Movilización, de acuerdo a las necesidades Institucionales. No obstante, los Oficiales Jefes y Subalternos, Suboficiales y Clases de reserva, provenientes de la planta de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a esta obligación conforme a las necesidades de las Instituciones. Respecto a los Oficiales Generales y Superiores, las Direcciones del Personal impartirán en cada caso las instrucciones necesarias para su adscripción a determinadas Unidades o Cuarteles Generales. Todos los Oficiales, Suboficiales y Clases de reserva, podrán pertenecer a los Centros de Reservistas de acuerdo a los requerimientos Institucionales.