Texto oficial
ART. 166° Los reservistas deberán comunicar oportunamente a la Unidad Base de Movilización de la unidad en la cual se encuentran adscritos, sus cambios de domicilio a más tardar dentro de los treinta días siguientes de producido el cambio.
Los reservistas que por su edad o por necesidades Institucionales no estén obligados a pertenecer a una Unidad Base de Movilización, comunicarán sus cambios de domicilio al Cantón de Reclutamiento de su jurisdicción, a más tardar dentro de los treinta días siguientes de producido dicho cambio.