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Artículo 166 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417426.

Texto oficial

ART. 166° Los reservistas deberán comunicar oportunamente a la Unidad Base de Movilización de la unidad en la cual se encuentran adscritos, sus cambios de domicilio a más tardar dentro de los treinta días siguientes de producido el cambio. Los reservistas que por su edad o por necesidades Institucionales no estén obligados a pertenecer a una Unidad Base de Movilización, comunicarán sus cambios de domicilio al Cantón de Reclutamiento de su jurisdicción, a más tardar dentro de los treinta días siguientes de producido dicho cambio.