Texto oficial
ART. 173º Los llamados del personal de la reserva para fines de instrucción militar, se efectuarán por Decreto Supremo propuesto por la Dirección General, conforme a las necesidades Institucionales.
Estos llamados tendrán por objeto proporcionar capacitación, entrenamiento y toda aquella práctica militar conducente a un mejor aprovechamiento del reservista con instrucción militar en los diferentes grados.
Además, podrán efectuarse llamados de reservistas con instrucción militar o sin ella, para la ejecución de trabajos y ensayos que sean necesarios a la preparación de la movilización, de conformidad con las normas sobre Movilización Nacional en vigencia.