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Artículo 175 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 284010 · idParte: 7417441

Texto oficial

ART. 175º Los reservistas aptos para el servicio, con instrucción militar o sin ella, quedarán sujetos a la obligación de concurrir a la Unidad Base de Movilización de su adscripción o a los puntos de reunión que se les asigne, cada vez que sean citados por el Jefe del Centro de Reservistas respectivo, para efectuar sesiones o períodos de instrucción o de preparación de la movilización, por lapsos no superiores a treinta días continuos o fraccionados cada año.