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Artículo 184 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417454.

Texto oficial

ART. 184° El personal de reserva llamado por Decreto Supremo, a servicio activo con fines de desempeño profesional por períodos superiores a treinta días, tendrá derecho a las remuneraciones y beneficios que se otorga al personal de planta de igual grado. En caso de ser llamado al servicio activo por Decreto Supremo, por períodos inferiores a los indicados en el inciso anterior, el personal de reserva tendrá derecho a que su empleador le pague por este período, el total de las remuneraciones que estuviese percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de su cargo, a menos que, en el Decreto Supremo, se disponga expresamente que sean de cargo fiscal.