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Artículo 208 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417483.

Texto oficial

ART. 208° Los reservistas sin instrucción militar que teniendo 4° medio aprobado, hubiesen cumplido su período de instrucción en la Defensa Civil o posean títulos o conocimientos especializados de utilidad para las Instituciones de las Fuerzas Armadas, calificados como tales por el respectivo Director del Personal y conforme a las necesidades Institucionales, podrán participar en un curso de reentrenamiento para reservistas de formación básica, el que una vez aprobado les permita obtener valer militar y optar al grado Cabo de reserva en el Ejército y Fuerza Aérea o su equivalencia en la Armada.