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Artículo UNICO de la Ley 16.334

Denomina plaza teniente dagoberto godoy a la plaza pedro leon gallo, de la ciudad de temuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28404 / 8282704.

Texto oficial

Artículo único.- La actual plaza Pedro León Gallo de la ciudad de Temuco se denominará en lo sucesivo "Plaza Teniente Dagoberto Godoy". Autorízase la erección de un monumento al Teniente Dagoberto Godoy, el que estará ubicado en la ciudad de Temuco, en la plaza a que se refiere el inciso anterior. El costo total de la obra se financiará por suscripción popular y quedan facultados la Municipalidad de Temuco y el Comité Pro Erección de un Monumento al Teniente Dagoberto Godoy para que, de común acuerdo, establezcan y reglamenten las normas, oportunidades y procedimientos necesarios para su materialización.