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Artículo UNICO de la Ley 16.343

Autoriza al presidente de la república para contratar los emprestitos que indica el convenio sobre productos agricolas celebrado con el gobierno de los estados unidos de america

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28408 / 5977364.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos hasta por el monto señalado en el Convenio sobre Productos Agrícolas suscrito el 27 de Julio del año en curso, entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América y la nota anexa al mismo, de igual fecha. Los recursos provenientes de dichos empréstitos ingresarán en arcas fiscales. El servicio de los préstamos aludidos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual el Fisco consultará anualmente en la Ley de Presupuestos los fondos necesarios.