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Artículo 1 de la Ley 16.344

Fija jornada de trabajo de las farmacias y establece que seran empleados particulares los empleados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28409 / 9093332.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Las farmacias de las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Osorno, Punta Arenas y demás ciudades que determine el Presidente de la República, suspenderán sus ventas y toda actividad de su personal los días Sábados a las trece horas.