Texto oficial
"Artículo 1°.- Sustitúyese en el inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la ley N°19.937, la expresión "1 de enero del año 2009" por la frase "31 de enero del año 2010".
Modifica la ley n° 19.937, impidiendo que los establecimientos de salud no calificados como de autogestión en red al 1 de enero de 2009, pasen a tener dicha calidad por el solo ministerio de la ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284115 / 6915854.