Texto oficial
Artículo 5°.- La Municipalidad de Cabildo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Asimismo, la Municipalidad de Cabildo queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aún cuando no fueren de aquéllas a que se refiere el artículo 4°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio.