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Artículo 10 de la Ley 16.352 · Autoriza a la municipalidad de cabildo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de cabildo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28417 / 8282722.

Texto oficial

Artículo 10°.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para entregar a título gratuito a la Municipalidad de Cabildo, los terrenos que con motivo del retiro de la línea del ferrocarril de Cabildo a Petorca quedaron fuera de uso, para que dicha Municipalidad proceda a la apertura de nuevas calles en la comuna. Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar la faja de terreno que ocupaba la línea del ferrocarril a Petorca, en la comuna de Cabildo, entre el límite poniente del recinto de la estación de los Ferrocarriles del Estado y el límite poniente de la comuna en su sector urbano.