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Artículo 1 de la Ley 16.353 · Autoriza a la municipalidad de puerto natales para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de puerto natales para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28418 / 8282725.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 200.000 (doscientos mil escudos), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.