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Artículo 1 de la Ley 16.362 · Modifica las leyes numeros 12.927, 16.250 y el d.f.l. n° 245, de 1953

Modifica las leyes numeros 12.927, 16.250 y el d.f.l. n° 245, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28421 · idParte: 8900099

Texto oficial

Artículo 1°.- Agrégase al artículo 80° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965, el siguiente inciso nuevo: "Durante el año agrícola 1965-1966 los trabajadores agrícolas gozarán de regalías equivalentes a las que disfrutaron en el período agrícola comprendido entre el 1° de Mayo de 1964 y el 30 de Abril de 1965."