Texto oficial
Artículo 3.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13.o de la ley N.o 12.927, de 6 de Agosto de 1958:
1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Para hacer efectiva la responsabilidad penal por los delitos de que tratan las letras precedentes, el Juez del Trabajo oficiará al Juez del Crimen competente, acompañando copia de la sentencia en que consten los hechos, en el plazo de tres días, contado desde la fecha en que ésta quede a firme.
En el respectivo juicio criminal, la sentencia del Juez del Trabajo producirá el efecto de cosa juzgada." 2) Suprímese el inciso tercero."