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Artículo 1 de la Ley 16.363

Agrega inciso al articulo 1°, modifica las letras a) y b) y suprime la letra c) del articulo 6° de la ley 9.588, de 1° de abril de 1950, que creo el registro nacional de viajantes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28422 / 9079518.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 9.588, de 1.o de Abril de 1950: 1.- Agrégase a su artículo 1.o el siguiente inciso, nuevo: "Se entenderán también por viajantes las personas que, con los mismos requisitos y en las condiciones señaladas en el inciso anterior, ofrezcan habitualmente en venta fuera del establecimiento respectivo, sea en plaza o en viaje, por cuenta de terceros, bienes o servicios tales como acciones, bonos, seguros, propaganda y, en general, las cosas comprendidas en el tráfico mercantil corriente según las disposiciones del Código de Comercio." 2.- En la letra a) del artículo 6.o, reemplazar el punto y coma final por, ",y". 3.- En la letra b) del artículo 6.o, sustituir ",y" por ".". 4.- Suprimir la letra c) del artículo 6.°."