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Artículo UNICO de la Ley 16.364

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para modificar su presupuesto vigente y organizar y sostener un centro de investigaciones del salitre y la industria quimica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28423 / 5977418.

Texto oficial

"Artículo único.- La Corporación de Fomento de la Producción modificará su presupuesto vigente, consultando 100 mil escudos para organizar y sostener un Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química, que tendrá a su cargo la investigación del uso y aprovechamiento industriales de los recursos minerales existentes en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, y, principalmente, de los caliches y de los subproductos del salitre, y, asimismo, la investigación y experimentación de procedimientos industriales para la elaboración de abonos y productos químicos en general. En los presupuestos ordinarios siguientes, durante cinco años, la Corporación de Fomento de la Producción destinará doscientos mil escudos como mínimo cada año a los mismos fines. Dicho Centro estará dirigido por un consejo de tres personas, una de las cuales será designada por el Consejo de la Universidad de Chile y dos por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción. El representante de la Universidad de Chile será el Presidente. Declárase de utilidad pública toda patente, privilegio o propiedad intelectual que se refiera a la tecnología de la producción salitrera. Podrán, en consecuencia, ser expropiados estos derechos en favor de la Corporación de Fomento de la Producción, por decreto fundado del Presidente de la República."