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Artículo 5 de la Ley 16.365

Fija la planta y sueldos del personal de la redaccion de sesiones del senado; modifica las plantas y fija sueldos de los funcionarios que indica del senado, camara de diputados y biblioteca del congreso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28424 / 8857738.

Texto oficial

Artículo 5.o- Créanse en la Planta del Personal de la Cámara de Diputados los siguientes cargos: Escalafón Profesional de Secretaría Secretario de Comisiones 1, con sueldo base anual de E° 3.636. Oficial de Secretaría 1, con sueldo base anual de E° 3.144. Oficiales auxiliares 4, con sueldo base anual de E° 2.124. Escalafón Técnico de Redacción Sub-Jefe de la Redacción 1, con sueldo base anual de 3.900. Redactor 2° 1, con sueldo base anual de 3.636. Taquígrafos 3° 5, con sueldo base anual de E° 2.688. Suprímense en la Planta del Personal a Contrata del mismo Servicio dos cargos de Taquígrafos 3° y uno de Oficial Auxiliar.