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Artículo 20 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695069.

Texto oficial

Artículo 20° El Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y los Directores, podrán delegar sus atribuciones y obligaciones en funcionarios del Ministerio, previa autorización escrita del Ministro, y en la forma que determine el Reglamento.