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Artículo 22 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28433 · idParte: 8695071

Texto oficial

Artículo 22° El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho público que tendrá las facultades y obligaciones que la presente ley determina. Estará integrado por: 1. El Ministro que lo presidirá; 2. El Subsecretario del Ministerio; 3. El Superintendente de Seguridad Social; 4. Un representante del Ministerio de Educación Pública; 5. Un representante del Ministerio de Salud Pública; 6. Un representante del Colegio de Ingenieros; 7. Un representante del Colegio de Arquitectos; 8. Un representante del Colegio de Constructores Civiles; 9. El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda; 10. El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales; 11. El Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos; 12. El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano; 13. El Secretario General Técnico; 14. El Director General de Planificación y Presupuesto; 15. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas. 16. El Director General de Obras Públicas; 17. Dos representantes designados por el Presidente de la República en representación de las Juntas de Vecinos y del sector rural, respectivamente; 18. Dos representantes de libre elección del Presidente de la República, y 19. Un representante de la Confederación Mutualista de Chile .