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Artículo 9 transitorio de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695133.

Texto oficial

Artículo 9°- Mientras no entren en vigencia y en aplicación los reglamentos sobre reajustabilidad y bonificaciones de las deudas y sus dividendos a que se refiere la presente ley, no se aplicará ningún reajuste para el período anual 1965-1966.