Texto oficial
Artículo 24° La Dirección de Industria y Comercio del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá
demandar judicialmente a todos aquellos propietarios que
infrinjan disposiciones de la ley 16.273.
Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28434 / 8774189.