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Artículo 30 de la Ley 16.392

Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28434 / 8774195.

Texto oficial

Artículo 30° Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos ocupados por los pobladores del lugar Cerrillos Pobres de Tamaya, en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, de propiedad de Anibal Astorga, para transferirlos a sus actuales ocupantes.