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Artículo 40 de la Ley 16.392

Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28434 / 8774205.

Texto oficial

Artículo 40° La Municipalidad de Santiago podrá acordar la remodelación de los distintos sectores urbanos de la comuna, conforme a su plano regulador, sometiendo las respectivas áreas a planos especiales sobre construcción, ornato y equipamiento. Corresponderá al Presidente de la República aprobar mediante decreto supremo los planos especiales de remodelación a que se refiere el inciso anterior.